Una vez te hayas registrado gratis y sin compromiso como nuevo usuario, configura tu empresa en el paso 1 con la región fiscal España - Canarias.
Así, cuando vayas a emitir una factura ya te saldrá el IGIC en la factura y podrás seleccionar el tipo impositivo.
Si aún no eres usuario de Contasimple y tienes tu domicilio fiscal en Canarias, te animamos a probar el programa gratis. Así puedes ver si satisface tus necesidades en cuanto a facturación, contabilidad y otros impuestos. Tienes un mes gratis del plan ultimate, el más premium, para probar todas nuestras funcionalidades. Una vez se te agote el mes de prueba, pasarás automáticamente al plan básico, que es gratuito.
El IGIC sólo se aplica para las transacciones comerciales dentro de las Islas Canarias.
Si eres autónomo o sociedad con domicilio fiscal en las Islas Canarias y vendes productos o prestas servicios dentro de Canarias, deberás facturar con IGIC.
Excepción: Si eres autónomo y no sobrepasas los 30.000€ de facturación anual, estás exento de IGIC. Límite revisado anualmente. Actualizado a 2020.
Al tratarse Contasimple de una aplicación online para poder contratar un plan de pago sin IVA, envíanos un certificado conforme tu domicilio fiscal está en Canarias a soporte@contasimple.com.
Si eres autónomo, basta con que nos envíes copia del modelo 036 o 037 de alta censal, donde consta la residencia fiscal. En caso de no tenerlo, puedes solicitar un Certificado de Situación Censal en la Agencia Tributaria, bien en una de sus delegaciones o telemáticamente a través de su página web (si dispones de certificado digital).
Si tienes una sociedad, envíanos una copia de la tarjeta de identificación fiscal, ya que allí consta el domicilio fiscal de la empresa.
Tipo 0%
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Entrega de agua.
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Productos sanitarios y veterinarios.
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Entrega de libros, periódicos y revistas.
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Ejecución de obras en viviendas de protección oficial.
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Entregas de ciertos alimentos.
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Transporte aéreo o marítimo entre las islas.
Tipo 3%
Tipo 7%
Tipo 9,5%
Tipo 13,5%
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Cigarros puros de precio superior a 1,8€ la unidad.
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Venta de bebidas alcohólicas.
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Venta de artículos de joyería.
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Distribución de cartuchería.
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Venta de peletería.
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Perfumería.
Tipo 20% y 35%
Si eres autónomo o sociedad con domicilio fiscal en las Islas Canarias y vendes productos o prestas servicios dentro de Canarias, deberás facturar con IGIC.
Excepción: Si eres autónomo y no sobrepasas los 30.000€ de facturación anual, estás exento de IGIC (según la normativa vigente en 2020).
Si eres autónomo o sociedad con domicilio fiscal en las Islas Canarias y vendes mercancías o prestas servicios fuera de las Islas, no deberás facturar con IGIC. La entrega de las mercancías será tratada como una exportación. Por lo tanto, por las aduanas. Si se trata de un servicio, los impuestos serán pagados por el cliente según la normativa que aplique en su país (inversión del sujeto pasivo).
Este supuesto aplica por igual tanto si vendes a la Península, resto de España, Unión Europea o país tercero.
En este caso se trata de una importación (si se trata de entrega de productos), y por lo tanto no debes aplicar ni IVA ni IGIC, ya que la mercancía pasa por Aduanas como si vendieras a un país tercero.
Si se trata de la prestación de un servicio, el cliente canario autónomo o empresario es quien se hará cargo de pagar el IGIC, si es de aplicación.
Si se trata de la prestación de un servicio a un particular canario, tendrás que aplicar IVA como norma general. Pero existen múltiples excepciones, como por ejemplo, si se trata de servicios ofrecidos vía electrónica, telecomunicación, radiodifusión y televisión.
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